ADMINISTRACIÓN Y HABILITACIÓN PARA COMERCIOS Y SERVICIOS DESDE EL MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2020

NUEVAS MEDIDAS. CUARENTENA ADMINISTRADA.

Con el fin de continuar con la cuarentena de una manera organizada y administrada, equilibrando la salud de nuestra población con su economía, priorizando siempre la prevención en salud, hemos diseñado nuevas medidas que permitirá que PyMEs del comercio y servicio de nuestra localidad no exceptuados por decretos nacionales y provinciales puedan funcionar con los controles y resguardo en prevención y cumpliendo protocolo de salud correspondiente.
HABILITACIÓN DE NO EXCEPTUADOS:
Incluye a:
✓Tiendas de ropa e indumentaria;
✓Zapaterias, calzados, indumentaria deportiva.
✓Regalerias, Bazar, Mercerías.
✓Venta de artículos de librerías e impresiones o fotocopias.
✓Casas de ventas de celulares, computadoras e insumos.
✓Casas de venta de artículos del hogar. Mueblerias
✓Peluquerías, barberías y estéticas.

✓Habilitación de 08 a 12 hs para ventas y/o cobranzas.

✓TODOS los Comercios: Venta con acceso de a 1 persona como máximo al local.

✓Rubros: Peluquerías, estéticas o similar: 1) Solo ingresa 1 persona al local con turno previo, sin espera; 2) Tanto profesional como cliente uso obligatorio de chaquetas, barbijo, protectores de ojos, guantes. 3) Esterilización de elementos utilizados después de cada servicio.

A TODOS LOS COMERCIOS Y SERVICIOS:
✓Declaracion Jurada para control de clientes, tanto dentro como fuera local comercial.
✓Desinfección al ingreso del local: Manos con alcohol común al 70 o alcohol en gel.
✓Colar en vereda con distancia 1.5 metros minimo cada persona (compromiso control y organización por cada local o comerciante).
✓Ante incumplimiento:
∙ 1er incumplimiento: multa 200 litros NS, pago voluntario 100 ltrs
∙ 2do incumplimiento: Clausura.

R E S O L U C I O N N° 399/20
V I S T O: El Decreto Nacional N° 355/2020, el Decreto Provincial N° 488/2020, Ordenanzas del Concejo Municipal, Resolución del Poder Ejecutivo Municipal N° 383/2020 y la Ley Orgánica Municipal N° 854-P y;

CONSIDERANDO: Que, vista la Emergencia Sanitaria dictada por el Concejo Deliberante Municipal de esta ciudad mediante Ordenanza N° 3.028/20 se ha adherido al decreto Provincial N° 432/2020 y su Anexo (Protocolo Unificado de Actuación), declarando la Emergencia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19) en el Ámbito del Ejido Municipal de esta ciudad. Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus –COVID 19 disponiendo el aislamiento social preventivo obligatorio en todo el territorio nacional; Que, en el mismo sentido el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco resolvió mediante Decreto N° 488/2020 adherirse al Decreto Nacional N° 355/2020, que prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive aislamiento social preventivo y obligatorio.

Que en fecha 20 de abril de 2020 se reunió el comité de emergencia sanitaria y social con la mayoría de los concejales del Honorable Concejo Municipal en el predio del CIC donde se trató temas referidos a las actividades de comercio y servicio no exceptuados, ingresos de personas en el marco del Plan Nacional “Regreso a Casa”, donde se decidió permitir el ingreso a la ciudad del contingente de personas, cumpliendo los mismos la cuarentena obligatoria, para dicha situación se dispondrá de algún establecimiento educativo, siendo las opciones la E.E.P. N°129, y el albergue del Polideportivo Municipal; también reforzando el aislamiento de la ciudad de Juan José Castelli con la intervención de caminos alternativos y con el ingreso y egreso por solo tres sitios de control.
Que, a los fines de continuar con la cuarentena de una manera organizada y administrada, equilibrando la salud de nuestra población con su economía, priorizando siempre la prevención en salud, se ha decidido tomar medidas al efecto;
Que resulta necesario, en consecuencia, la administración del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del Decreto Nacional, en la ciudad de J. J. Castelli, dictando el presente Instrumento legal. AD REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: MODIFICAR los anexos I de las Resoluciones Municipales N° 371/2020 y 383/2020 ratificados por Ordenanza Municipal N° 3031/2020 en cuanto a los días y horarios permitidos de trabajo, comercios habilitados y modalidades de atención permitidos, por el ANEXO I que integra la presente resolución la cual comenzara a regir a partir del día 22 de abril de 2020, resultando este el único vigente a partir de su ejecución.
ARTICULO 2°: DISPONER que a los fines del control del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios habilitados en el marco de la Emergencia Sanitaria, queda absolutamente a cargo de los comerciantes adoptar y hacer cumplir las medidas indicadas en la presente:
1) Realizar por cualquier sistema la demarcación, las distancias obligatorias (1.50 metros como mínimo) de separación de las personas/clientes,
2) el dueño del comercio dispondrá a su exclusivo cargo de una persona quien organice y haga respetar las distancias pertinentes como así también el control de higiene en las filas que se formen fuera del local,
3) solo se permite el ingreso de una (1) sola persona al interior de los comercios para ser atendidos,
4) adoptar las medidas de higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada,
5) dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgos,
6) colocar cartelería visible por parte de tales comercios, indicando los horarios de atención y las modalidades de atención al público.
7) Uso del barbijo, tapa boca, mascara facial, etc, conforme la obligación que surge de la Resolución municipal N° 383/2.020 y la Ordenanza Municipal N°3.034/2.020.-
A tal efecto el Comerciante mediante Declaración Jurada asumirá las responsabilidades de dar cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en la presente normativa.
ARTICULO 3°: DISPONER que el incumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, hará pasible de una multa ante el primer incumplimiento de 200 litros Nafta súper valor YPF, con un pago voluntario de 100 litros Nafta súper valor YPF, comprobándose el segundo incumplimiento, se procederá sin más a la clausura de dicho local por el término de 7 días hábiles, previo pago de la multa a imponerse. Queda a cargo de los inspectores del área de Comercios de la municipalidad el control del cumplimiento de tales medidas.
ARTICULO 4°: DE LAS MERCADERÍAS – INGRESO:
DISPONER QUE SE ENCUENTRA PROHIBIDO el ingreso de todo tipo de mercaderías a la ciudad mediante transportes privados de carga o similar, a excepción de los indicados como exceptuados, productos alimenticios, medicamentos y de Farmacias, de Higiene y Combustibles, agregándose materiales para la construcción en volúmenes importantes y de gran peso (Arena, Cemento, Cal, Ladrillos, Pisos, Hierros, Chapa).
Solo se AUTORIZA el ingreso de dichas mercaderías no exceptuadas, conforme párrafo anterior, previo trasbordo en el ingreso a la ciudad a cargo del dueño o interesado en la misma, procediéndose a la desinfección en el control de ingreso a la ciudad, sin excepción.

ARTICULO 5°: DISPONER LA PROHIBICIÓN del ingreso a viajantes de comercios y/o preventistas para vender mercaderías a comercios de esta ciudad. Dichas compra-venta se deberán realizarse por vía telefónica, por cualquier medio digital, internet, etc.
ARTICULO 6°: DISPONER que a partir de día 22 de abril de 2020 se restringe el Horario de Ingreso y descarga de mercaderías para todas las actividades comerciales a excepción de Alimentos, Farmacias, Higiene y Combustibles, de 5 a 8hs. y de 13 a 16 hs., sin excepción. Uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas y/o mascara facial para choferes y personal de descarga.
ARTICULO 7°: DISPONER el cierre total de los distintos accesos a Juan José Castelli, quedando habilitado para el ingreso Av. San Martín y Ruta Nacional 95, Av. General Güemes prolongación norte y Ruta Provincial N° 9 y Camino vecinal Natalio Roldan prolongación oeste (Salida a Pampa del Infierno). La forma y metodología para concretar dichos cierres y la habilitación de los accesos para los controles respectivos están a cargo de la Secretaria de Servicios Públicos de este Municipio.
ARTICULO 8: DISPONER en la órbita del Juzgado de Faltas Municipal la habilitación de los plazos y audiencias en temas referidos a denuncias por limpieza de terrenos baldíos y de los que la Jueza crea conveniente habilitar como necesario en el marco de la emergencia sanitaria.
ARTICULO 9°: RATIFICAR la vigencia de las Resoluciones dictadas por el Ejecutivo Municipal N° 348/20, 354/20, 363/20, 371/20 Y 383/20 en cuanto a sus términos, medidas dispuestas y sanciones, en todo lo que no contradigan la presente resolución municipal y su anexo I, actualmente vigente.
ARTICULO 10°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.
ARTICULO 11°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. –

DECLARACIÓN JURADA
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