CASTELLI ADHIERE AL DECRETO PROVINCIAL – SIN EVENTOS SOCIALES Y RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN


RESOLUCION N° 436/21

El intendente Pío Sander da a conocer la nueva resolución 436/21 dónde adhiere en forma parcial al decreto del poder Ejecutivo Provincial número 792/2019 qué adhiere al decreto del poder Ejecutivo Nacional Número 235/ 2021 resuelve

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°792/2021, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°235/2021, Ordenanzas del Concejo Municipal, Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal y la Ley Orgánica Municipal N° 854-P y:

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°792/2021, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°235/2021, se ha dispuesto una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio de la provincia, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus -COVID 19;

Que en el mismo establece que las autoridades provinciales, en conjunto con las Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad y de toda la legislación vigente en el marco de la Emergencia Sanitaria y sus normas complementarias.
Que se reunió el Comité de Emergencia Sanitaria y Social en el despacho del Intendente Municipal donde se trató temas referidos a la situación epidemiológica donde del monitoreo sanitario en los últimos días se ha observado un incremento de casos positivos de covid-19 en la localidad de Juna José Castelli, decidiendo en consecuencia, como pertinente medidas de restricciones para la circulación de bienes y personas, restringiendo a las actividades que impliquen circulación y concentración de personas;

Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario;

Que a los fines de la administración del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del citado Decreto Provincial, es pertinente el dictado del
presente Instrumento legal;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI-CHACO AD-REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL

RESUELVE

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli de forma parcial al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°792/2021 que adhiere al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°235/2021, por el que establece las medidas de restricciones aplicables en el marco de la Emergencia Sanitaria, todo conforme las disposiciones indicadas en el articulado de la presente resolución municipal.

Artículo 2°: DISPONER las siguientes medidas de restricción y recomendación a aplicarse en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli, las que tendrán vigencia hasta el 30 de abril del corriente año.

A saber: Reuniones – Eventos: No se encuentra permitido el desarrollo de eventos públicos y/o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones
familiares de grupos convivientes en domicilios particulares.

Los eventos que se desarrollen en espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no superen las 20 personas. Igual restricción rige para Eventos Recreativos, Parques, Parques de diversiones, temáticos de recreo o similares, que genere aglomeración de personas.
Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, en el horario de 8:00 a 24:00 horas. Luego de dicha hora solo bajo modalidad delivery. Dicho Sector debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, ubicando las mesas y sillas en vía pública con un distanciamiento de 2.00 metros entre cada grupo de clientes/comensales. Dichos protocolos a respetar son conforme Declaración jurada oportunamente suscripta.

Gimnasios – Actividades Físicas y Deportivas: La actividad desarrollada en los espacios destinados tal fin deberá ser efectuada con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.

Se deberá respetar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y el distanciamiento social entre los asistentes, todo conforme Declaración jurada oportunamente suscripta.

No se encuentra permitido el desarrollo de actividades deportivas con presencia de público.

Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se mantienen las habilitaciones bajo público cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamie entre los asistentes y así mismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.

No podrá extenderse más de las 22 horas y con una duración que no supere las de 2 horas, debiendo respetarse un máximo de asistentes conforme la superficie del lugar. habilitada para el desarrollo de la actividad. Se debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, todo conforme Declaración Jurada oportunamente suscripta.

Restricción de circulación: Conforme lo determinado por el Poder Ejecutivo Provincial se establece la restricción total de circulación de personas en el horario
comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

Artículo 3°: RATIFICAR y RECORDAR LA VIGENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD: que a los fines del control del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios habilitados en el marco de la Emergencia Sanitaria, queda absolutamente a cargo de los comerciantes adoptar y hacer cumplir las medidas de higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las y manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada; dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgos.
Como asimismo la obligatoriedad del Uso del barbijo, tapa boca, mascara facial, etc, conforme de lo normado en la Resolución Municipal N° 383/2020 y la Ordenanza Municipal N° 3.034/.020.-

Artículo 4°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.

Artículo 5°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archivese.

Juan José Castelli, 15 de abril de 2021

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