CON RIGUROSOS CONTROLES EL MUNICIPIO DE CASTELLI CONTINÚA CON ACTIVIDADES COMERCIALES Y ALGUNAS DEPORTIVAS


El Intendente Sander firmó la RESOLUCIÓN N° 579/20 a través de la cual establece las nuevas disposiciones.
Bajo rigurosos controles en el acceso el Municipio llama al compromiso ciudadano y el cuidado de todos, a la vez que vuelve a habilitar las actividades deportivas, caminatas y gimnasios establecidos en la Resolución 550/2020.
La Norma Dispone Reforzar las restricciones y cese de todo viaje hacia las localidades de El Sauzalito, Misión Nueva Pompeya, Tres Isletas, Sáenz Peña, Resistencia y zonas denominadas críticas, salvo cuestiones de urgencia y justificadas. (Validación de permisos https://permisoprovincial.chaco.gob.ar/login).
RECORDAR que quienes regresen de tales localidades denominadas zonas críticas, deberán permanecer en aislamiento preventivo por el término de 14 días en los lugares asignados por el Municipio local, sin excepción.-
Artículo 5°: Disponer incrementar las medidas en los controles de ingreso y egreso a J.J.Castelli, como así las entradas alternativas no habilitadas.-
Para el caso se dispondrá:
a) Colocación de cámaras de video vigilancia en los controles habilitados para el ingreso y egreso a la ciudad;
b) Asignar más recursos humanos para reforzar y cubrir los ingresos alternativos no habilitados;
c) Patrullar con vehículos municipales todos los ingresos alternativos no habilitados a la ciudad en apoyo a las personas asignadas a cada control;
d) Colocación de cartelería en los controles de indicando el protocolo preventivo a seguir para los que salen e ingresan de J.J.Castelli, como así efectuar propagandas y comunicados de las medidas preventivas de forma visual y auditivas;
e) Reforzar los controles respecto a la salida de J.J.Castelli, indicando y haciendo conocer las normativas vigentes y las medidas que debe cumplir al regreso de lugares epidemiológicamente críticos;
f) Los controles de ingreso y egreso para productores, solo y sin excepción, son para los que cuenten con la “obleas” tramitada y expedida por la Secretaria de Producción del municipio local.
DISPONE que toda persona/clientes provenientes de localidades determinadas como zonas críticas y que desee adquirir productos/mercaderías de comercios locales, deberá recibir la compra de tales productos/mercaderías por parte de los comerciantes locales en el control de Av. San Martin casi Ruta Nacional 95. Para lo cual se recomienda que previamente dichos clientes realicen él encargue de productos/mercadería a comprar vía telefónica o por cualquier medio para evitar demoras.
A tal efecto se procederá a comunicar por medios radiales, redes sociales, otros, a los habitantes de dichas localidades denominadas Zonas críticas de estas modalidades vigente.
DISPONER que será pasible de Multa, por parte de los inspectores municipales, quienes permitan y/o posibiliten el ingreso de toda persona sin domicilio en J.J. Castelli y/o que provenga de zonas críticas, de forma clandestina e ilegal por lugares no habilitados por el municipio.
Dicha Multa será de 200 litros nafta súper valor YPF, con un pago voluntario de 100 litros nafta súper valor YPF, mientras se haga efectivo dentro de los 15 días de confeccionada el acta de infracción, debiendo tener cumplida dicha obligación para el otorgamiento y renovación del Carnet de Conducir.
Toda persona debe ingresar por los controles habilitados al efecto por el municipio local, sin excepción.
Artículo 12°: DISPONER que serán pasibles de Multas, por parte de los inspectores municipales, los proveedores de productos esenciales (alimentos, farmacia, limpieza y combustibles) que ingresan desde otras localidades, como así también los transportistas con carga completa en horarios destinados a carga y descarga, que no respeten las medidas preventivas al efecto, como el uso obligatorio de barbijo, tapa bocas, mascara facial en todo momento mientras dure su permanencia dentro de la localidad de J.J.Castelli, El Asustado y Zaparinqui.
Dicha Multa será de 200 litros nafta súper valor YPF, con un pago voluntario de 100 litros nafta súper valor YPF, mientras se haga efectivo dentro de los 15 días de confeccionada el acta de infracción, debiendo tener cumplida dicha obligación para volver a contar con permiso que habilite el ingreso a la localidad de J.J.Castelli, El Asustado y Zaparinqui.-
Artículo 13°: RECORDAR a la sociedad que todas las habilitaciones tanto comerciales como deportivas pueden ser MODIFICADAS O SUSPENDIDAS PREVENTIVAMENTE de acuerdo a la vigilancia epidemiológica, los indicadores sanitarios y las conductas sociales sean contraria a los protocolos y medidas sanitarias y pongan en riesgo el estado de buena salud social. Queda establecido un pacto social entre vecinos con el objeto de cuidarnos entre todos, para transitar este estado de pandemia.-

https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js