CUÁLES SON LAS POSIBLES PENAS ANTE UNA INFRACCIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL


«Se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente», indica el decreto, ante una infracción

Luego de que Alberto Fernández anunciara ayer las nuevas restricciones para intentar frenar la segunda ola de coronavirus, en las primeras horas de esta tarde se publicó el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) para oficializar las medidas. Como en las anteriores normativas de este tipo, además de detallar las prohibiciones que regirán desde las 0 de mañana y hasta el 30 de abril, el texto especificó las consecuencias penales que podrían afrontar quienes no cumplan lo dispuesto.

De esta forma, el artículo 25 del DNU, titulado “Infracciones-Intervención de autoridades competentes”, estableció: “Cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El artículo 205 forma parte del capítulo IV del Código -Delitos contra la salud pública-, el cual determina: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En tanto, el segundo artículo citado fue incluido por los legisladores en el Título XI -Delitos contra la administración pública-, que establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Este miércoles el Presidente anunció las medidas que fueron oficializadas hoy con la publicación del DNU

En el Decreto no hubo grandes diferencias a lo anunciado por el Presidente en la Quinta de Olivos. Se ratificó que se suspenden para todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos, como así también las actividades de casino, bingo, discotecas o cualquier salón de fiestas.

A su vez, no agregaron ni quitaron restricciones en cuanto a la circulación o la sociabilización. A partir de las 0 horas del viernes no estará permitido juntarse en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Lo mismo sucederá con las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

En la misma dirección, se estableció que el cierre de los bares y restaurantes será a partir de las 23 y se prohibió la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana de cada día. Para esto último quedan exceptuados los trabajadores considerados esenciales o que tengan permiso de circulación.

Además, se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados en los que participen más de 10 personas y se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines como así también para locales gastronómicos y gimnasios.

El texto también establece que hasta el 30 de abril sigue vigente el decreto que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros a la Argentina.

Asimismo, se determinó que el transporte público sólo podrá ser utilizado por los trabajadores considerados esenciales, más los docentes y alumnos de las escuelas, ya que la educación seguirá siendo presencial

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