POR LEY EXTIENDEN LA LICENCIA EXTRAORDINARIA A DOCENTES EN CASO DE TRÁMITE JUBILATORIO

El Cuerpo Legislativo con 26 votos afirmativos aprobó la Ley Nº 3239-E, que reforma la Ley del Estatuto Docente en lo referido a la licencia extraordinaria que se le concede a los docentes por Certificación de Servicios Prestados, Aportes y Trámite Jubilatorio.

La cuestión fue estudiada en la comisión de Educación del Poder Legislativo, en donde se acumularon cuatro iniciativas que en el mismo sentido perseguían esta modificación: el primero fue de Nikisch, segunda de Gladis Cristaldo, tercera de Trabalón y cuarta promovida por Carina Batalla y Roy Nikisch.

Con esta adecuación en el artículo 318, la normativa establece que el docente tendrá derecho a una licencia con goce total de haberes luego de transcurridos sesenta días corridos de haber solicitado la certificación de aportes y servicios, exigidos por la ley vigente para acceder a su jubilación ordinaria móvil, por incapacidad o edad avanzada, ante el área correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o de forma on-line a través de la página oficial del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P), y no hubiera respuesta.

Además determina que la solicitud de esta licencia la realizará el docente adjuntando copia certificada del pedido de certificación de aportes y servicios o constancia de trámite on-line y declaración jurada, a través de la dirección del establecimiento o lugar de trabajo donde se desempeña.

Una vez obtenida la correspondiente certificación de servicios y aportes, ésta licencia se prorrogará para aquellos docentes que a la fecha de iniciación del trámite se encontraren encuadrados en los requisitos de la Ley Nª 800 H (Antes Ley 4044), hasta que se dicte la resolución del otorgamiento del beneficio jubilatorio por parte del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P).

Finalizado el trámite de certificación de aportes y servicios, el docente que hubiere usado de dicha licencia, y no cumpliere con las condiciones exigidas para acceder al beneficio jubilatorio solicitado, deberá reintegrar los haberes percibidos durante la misma, los que serán descontados directamente de su salario salvo error imputable al organismo oficial.

Los directores de establecimientos u oficinas responsables de las licencias informarán mensualmente, la nómina del personal que usufructúa dichas licencias, esta cuestión no fue modificada.

La reforma abarco también al artículo 333 y 342 de dicha norma, para que se encuadren con la licencia extraordinaria por trámite jubilatorio.-

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