UNA JUEZA SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CHACO


La Dra. Marta B. Aucar de Trotti, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº19, resolvió este jueves hacer lugar a la medid cautelar peticionada por cinco ciudadanas chaqueñas disponiendo, »la suspensión de la aplicación de la Ley N 27.610, en el territorio de la Provincia del Chaco, hasta tanto se resuelva la acción principal, conforme a los considerandos de la presente».

Justicia.
En el escrito de 7 páginas, la magistrada señala que resuelve, ”hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Ávila, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina”, patrocinadas por el Dr. Fernando Enrique Guirado.

La inicitiva está dirigida, ”contra el Gobierno de la Provincia del Chaco y/o el Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable”.

”Con el objeto de interponer MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, en los términos del art. 19 de la Constitución de la Provincia del Chaco y artículo 43 de la Constitución Nacional, con la finalidad que se ORDENE la SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y/O LA NO APLICACION en el territorio de la Provincia del Chaco de la ley 27.610, hasta tanto se resuelva la acción principal sobre el pedido de la ley 27.610(art.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11.12,13,19,20,21) en el territorio de la Provincia del Chaco de la norma en cuestión”.

Donde, ”solicitan habilitación de días y horas hábiles y de Feria Judicial, a fin
de permitir la tramitación de la presente acción, atento la necesidad de acceder a la jurisdicción en forma rápida e inminente, a efectos de que el transcurso de tiempo que demande la mencionada feria no afecte los derechos constitucionales (Derecho a la vida desde la concepción), que a continuación detallan y exponen, así como tampoco aquellos que protegen y tutelan el Interés Superior del Niño conforme a las leyes 23.849 (art.1) y 26.061 (art.1,3,5,8 y 11) y el art. 15 inc.1 de la Constitución de la Provincia del Chaco”.

Tras plasmar las diferentes argumentaciones de las demandantes, la jueza Dra. Marta B. Aucar de Trotti, resolvió ”disponer la suspensión de la aplicación de la Ley N 27.610, en el territorio de la Provincia del Chaco, hasta tanto se resuelva la acción principal, conforme a los considerandos de la presente”.

El fallo
http://www.chacodiapordia.com/wp-content/uploads/2021/01/Medida-Cautelar-suspende-aplicaci%C3%B3n_LEY_27610_Chaco.pdf

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