EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA VOT脫 TENER VACACIONES DEL 13 AL 24 DE JULIO EN EL PODER JUDICIAL

Lo confirmaron tras la votaci贸n de los miembros del Poder Judicial con disidencia de la Dra. Emilia Valle que pretend铆a otra fecha. Finalmente se estableci贸 del 13 al 24 de julio.
En el d铆a de ayer, el Superior Tribunal de Justicia -por Acuerdo 3575, Punto Sexto- decidi贸, por mayor铆a -compuesta por los jueces Grillo, Toledo y Modi-, ratificar la fecha fijada en la Resoluci贸n N潞 141/2020, mediante la cual se estableci贸 que el Receso Judicial del mes de Julio del corriente a帽o, estar谩 comprendido desde el 13 al 24 de julio de 2020, inclusive; con la disidencia de la jueza Valle, que postula que el receso judicial del mes de julio del corriente a帽o, deber铆a estar comprendido desde el 6 al 17 de julio, inclusive. En consecuencia, dispusieron prorrogar los alcances de la Resoluci贸n N潞 348/2020 desde el 6 de julio hasta el 12 de julio de 2020, inclusive, estableciendo los turnos presenciales para la ciudad de Resistencia y Gran Resistencia, incluyendo Justicia de Paz y/o Faltas de Resistencia, Barrio G眉iraldes, Barranqueras, Fontana, Puerto Tirol y Puerto Vilelas, en Anexo.
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Fijada desde el 12 de marzo
La mayor铆a sostuvo que la fecha del receso judicial del mes de julio hab铆a sido fijada por Resoluci贸n N潞 141/2020 del 12 de marzo de 2020, ya desde el mes de marzo y en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 79 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial 1-B. Al respecto, aclararon que el Poder Judicial ha prestado funciones, tanto de forma remota como presencial, desde el d铆a 13 de abril de 2020, a trav茅s del denominado Servicio Judicial de Urgencia establecido por Resoluci贸n N潞 210/2020 y ampliado y modificado por diversos instrumentos (vgr. y s贸lo por mencionar algunas, Resoluciones N潞 223/2020, 262/2020, 291/2020, 314/2020, 335/2020, 336/2020 y 348/2020, entre otras). En ese sentido y en el entendimiento de que el actuar del Poder Judicial en los t茅rminos referidos, es decir, a trav茅s de una funci贸n limitada y no plena, no genera circulaci贸n de personas m谩s all谩 de lo estrictamente necesario ni tampoco implica un impacto negativo en la situaci贸n sanitaria, gener谩ndose un m铆nimo contacto entre agentes del Poder Judicial entre s铆 y con los profesionales y auxiliares de la justicia y no implicando aglomeraci贸n de personas. En el mismo orden, el Superior Tribunal de Justicia, desde el comienzo de la pandemia, ha obrado con cautela y bajo las medidas de bioseguridad y protocolos establecidos. Adem谩s, los feriados decretados para los d铆as 9 y 10 de julio reducen de por s铆 la circulaci贸n de personas. Finalmente y en caso de ser necesario por modificarse las actuales circunstancias, el Superior Tribunal de Justicia tomar谩 las medidas urgentes pertinentes.
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La doctora Valle coincidi贸 en cuanto a las medidas que ha implementado el Poder Judicial. Sin embargo, disinti贸 en cuanto a la fecha de inicio del Receso Judicial, entendiendo que corresponde modificar el Punto I de la Resoluci贸n N潞 141/2020, estableciendo que el Receso Judicial del mes de Julio del corriente a帽o, estar谩 comprendido desde el 6 al 17 de julio de 2020, inclusive. Al respecto, manifest贸 que deben tenerse presente diversas razones para la modificaci贸n propuesta. En primer lugar, que existe una petici贸n expresa de las entidades que nuclean a abogadas y abogados de las seis Circunscripciones Judiciales y, parcialmente, de los cuatro gremios que conglomeran a los agentes judiciales, en orden a adelantar el receso judicial. En segundo lugar y en l铆nea con lo anterior, el adelantamiento del receso constituye una decisi贸n que ir铆a en consonancia con las medidas sanitarias que han adoptado los gobiernos nacional y provincial, en este 煤ltimo caso, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco. En tercer lugar y con base en las medidas enunciadas de los otros poderes del Estado, en estas fechas se estar铆a dando el pico de la pandemia, lo cual justifica una reducci贸n de la circulaci贸n de personas, en este caso, de los agentes del Poder Judicial.聽Adicionalmente, no debe soslayarse que los d铆as 9聽 y 10 de julio son feriado, lo cual implica de por s铆 una reducci贸n del trabajo del Poder Judicial, lo cual abona la decisi贸n de que el receso comience la semana que viene, evitando sucesivas interrupciones al Servicio Judicial de Urgencia que se est谩 desarrollando