MISI脫N NUEVA POMPEYA: HABILITARON FERIA JUDICIAL PARA GARANTIZAR DERECHO HUMANO DE DOS MENORES DE EDAD A SER ALIMENTADOS


Garantizar el derecho humano del menor de edad fue el argumento central que motiv贸 a la jueza multifueros de Misi贸n Nueva Pompeya, Noelia Almir贸n, a habilitar la feria para hacer lugar a dos medidas cautelares mediante las cuales fij贸 cuotas alimentarias provisorias.

En los interlocutorios N潞 1/26 y 2/26, la magistrada se帽al贸 que 芦la obligaci贸n alimentaria resulta uno de los deberes principales de los progenitores derivado de su responsabilidad parental禄 tal como lo dispone el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n en los art铆culos 646 inciso A, 658 y cuyos contenidos est谩n especificados en el art铆culo 659.

As铆, estableci贸 cuotas equivalentes al 25% del haber mensual del demandado, m谩s asignaciones familiares, escolaridad y sueldo anual complementario. Al respecto indic贸 que 芦la estimaci贸n del qu谩ntum se ci帽e a una estimaci贸n provisoria de un importe que permita satisfacer las necesidad elementales de los ni帽os respecto a los rubros establecidos en el art铆culo 659 del CCyCN, en tanto no se cuentan con elementos probatorios que acrediten de forma fehaciente las remuneraciones del alimentante y su caudal econ贸mico, ya que los mismos se presumen si requerir mayores pruebas禄.

M谩s adelante consider贸 芦plenamente justificada禄 la habilitaci贸n de la feria judicial puesto que postergar el dictado de una medida de este tipo 芦implicar铆a una afectaci贸n directa a derechos fundamentales del ni帽o, configur谩ndose una situaci贸n de urgencia que excede el mero inter茅s patrimonial禄.

Adem谩s, remarc贸 que la medida 芦no vulnera derechos del demandado, en tanto que la fijaci贸n de alimentos provisorios posee car谩cter transitorio y no causa estado禄. De esta manera garantiza 芦plenamente el derecho de defensa, el debido proceso y la posibilidad de revisi贸n ulterior, sin perjuicio de la discusi贸n de fondo que corresponda en el proceso principal禄.

Almir贸n puntualiz贸 que su decisi贸n se asent贸 en tres ejes. El primero que la doctrina en procesos de familia entiende que 芦el peligro en la demora constituye un recaudo esencial que hace a la naturaleza misma de las medidas cautelares禄. El segundo vinculado con el resguardo del inter茅s superior de ni帽os, ni帽as y adolescentes y del derecho alimentario de los mismos 芦en tanto derecho humano elemental, y corolario de la obligaci贸n del Estado de resguardar su cumplimiento desde la 贸rbita judicial mediante la tutela judicial efectiva禄. Y el tercero que el derecho alimentario 芦no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o prestacional, sino por el contrario, constituye un presupuesto esencial para la realizaci贸n de todos los derechos, inclusive los civiles, debilitados ante el irrespeto a los otros derechos econ贸micos, sociales y culturales禄.