Proponen aumentar impuestos para productos de pirotecnia

Carlos MartĂ­nez presentĂł un proyecto para aplicar una tasa del 20% a la venta de cohetes.

Desde el bloque Libres del Sur el diputado Carlos MartĂ­nez, ingresĂł a la Legislatura el proyecto de ley 1187/16 por que aconseja la modificaciĂłn del artĂ­culo 12 de la ley NÂș 2071- Ley Tarifaria Provincial- proponiendo incorporar tasas a las actividades de venta mayorista de productos de pirotecnia con un gravamen del 20,00% y en el mismo porcentaje a la venta minorista de productos de pirotecnia.

En tanto dispone que la afectaciĂłn de lo producido que se obtenga por aplicaciĂłn de este impuesto, serĂĄ destinado el 60% al Fondo Provincial para el Financiamiento de la Salud PĂșblica, segĂșn Ley N° 6468, artĂ­culo 2° inciso e); el 20% a la asistencia sanitaria de equinos, canes y felinos domĂ©sticos y domĂ©sticos callejeros, segĂșn Ley NÂș 7280 y el 20% a las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios, segĂșn Ley NÂș 7164.

“Por medio de esta iniciativa legislativa se pretende, por un lado, gravar la venta mayorista y minorista de estos productos con la intenciĂłn de desalentar su utilizaciĂłn. Por otro lado afectar lo producido por este impuesto al Fondo para el Financiamiento de la Salud PĂșblica, a la asistencia sanitaria de equinos, canes y felinos domĂ©sticos y domĂ©sticos callejeros y a las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios, es una manera de compensar asĂ­ las secuelas y consecuencias que la pirotecnia ocasiona tanto en la salud de las personas, como en la armonĂ­a de los hogares” fundamenta el autor.

Agrega ademĂĄs, que “si bien es cierto que a travĂ©s de este proyecto de ley se estĂĄ estableciendo un nuevo hecho imponible, gravando una actividad que hasta entonces no lo estaba, ya existen antecedentes de este tipo en nuestro paĂ­s. Tal es el caso de la Provincia de Mendoza que en el Art. 4° del CapĂ­tulo II de la Ley 8.778 – CĂłdigo Fiscal – regula la venta de productos de pirotecnia” justifica MartĂ­nez.

“La magnitud del impuesto –añade- deberĂ­a ser tal que permita recaudar todo el dinero necesario para compensar las consecuencias que la pirotecnia provoca sobre terceros. Si fuera muy bajo, desalentarĂ­a poco el uso de estos productos y no alcanzarĂ­a para remediar todas las molestias. El impuesto Ăłptimo es aquel que sin necesidad de prohibir, garantiza que cada productor y consumidor se haga cargo de todas las consecuencias de sus actos, siendo la mejor manera de asegurar un comportamiento socialmente responsable” son algunos de los fundamentos plasmados en la iniciativa.