Proponen aumentar impuestos para productos de pirotecnia
Desde el bloque Libres del Sur el diputado Carlos MartĂnez, ingresĂł a la Legislatura el proyecto de ley 1187/16 por que aconseja la modificaciĂłn del artĂculo 12 de la ley NÂş 2071- Ley Tarifaria Provincial- proponiendo incorporar tasas a las actividades de venta mayorista de productos de pirotecnia con un gravamen del 20,00% y en el mismo porcentaje a la venta minorista de productos de pirotecnia.
En tanto dispone que la afectaciĂłn de lo producido que se obtenga por aplicaciĂłn de este impuesto, será destinado el 60% al Fondo Provincial para el Financiamiento de la Salud PĂşblica, segĂşn Ley N° 6468, artĂculo 2° inciso e); el 20% a la asistencia sanitaria de equinos, canes y felinos domĂ©sticos y domĂ©sticos callejeros, segĂşn Ley NÂş 7280 y el 20% a las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios, segĂşn Ley NÂş 7164.
“Por medio de esta iniciativa legislativa se pretende, por un lado, gravar la venta mayorista y minorista de estos productos con la intenciĂłn de desalentar su utilizaciĂłn. Por otro lado afectar lo producido por este impuesto al Fondo para el Financiamiento de la Salud PĂşblica, a la asistencia sanitaria de equinos, canes y felinos domĂ©sticos y domĂ©sticos callejeros y a las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios, es una manera de compensar asĂ las secuelas y consecuencias que la pirotecnia ocasiona tanto en la salud de las personas, como en la armonĂa de los hogares” fundamenta el autor.
Agrega además, que “si bien es cierto que a travĂ©s de este proyecto de ley se está estableciendo un nuevo hecho imponible, gravando una actividad que hasta entonces no lo estaba, ya existen antecedentes de este tipo en nuestro paĂs. Tal es el caso de la Provincia de Mendoza que en el Art. 4° del CapĂtulo II de la Ley 8.778 – CĂłdigo Fiscal – regula la venta de productos de pirotecnia” justifica MartĂnez.
“La magnitud del impuesto –añade- deberĂa ser tal que permita recaudar todo el dinero necesario para compensar las consecuencias que la pirotecnia provoca sobre terceros. Si fuera muy bajo, desalentarĂa poco el uso de estos productos y no alcanzarĂa para remediar todas las molestias. El impuesto Ăłptimo es aquel que sin necesidad de prohibir, garantiza que cada productor y consumidor se haga cargo de todas las consecuencias de sus actos, siendo la mejor manera de asegurar un comportamiento socialmente responsable” son algunos de los fundamentos plasmados en la iniciativa.
