COMUNICADO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL CHACO

Resistencia, 5 de marzo de 2023. LY
R.N° it22
VISTO:
Los hechos de público conocimiento que están
aconteciendo en la localidad de Misión Nueva Pompeya; y,
CONSIDERANDO:

  1. Que, frente a los hechos de público
    conocimiento suscitados en Misión Nueva Pompeya, el Superior Tribunal de
    Justicia expresa profunda preocupación y requiere a las autoridades
    competentes la continuidad y el refuerzo de las acciones tendientes a
    garantizar la seguridad e integridad física del personal y de las instalaciones y
    bienes materiales del Poder Judicial, como así también de la ciudadanía en
    general.
    Que, se reconoce y respeta el derecho de
    peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución de la Nación y
    artículo 15, inciso 5, de la Constitución de la Provincia del Chaco), recordando
    que dicho derecho debe ejercerse ineludiblemente dentro de los límites del
    Estado de Derecho y rechazando cualquier otra vía o forma de petición que no
    sea pacífica y en un marco de diálogo respetuoso sin ningún tipo de violencia
    o amenaza o coacción.
    Que, ante las amenazas personales a
    funcionarios judiciales, quienes debieron resguardarse para su protección y la
    de su familia, y en virtud de los daños materiales por destrucción y
    vandalización de las instalaciones del Edificio de Misión Nueva Pompeya,
    existe una imposibilidad de prestar funciones presenciales en dicha sede.
    W. Que, por lo expuesto y hasta tanto las
    autoridades competentes garanticen plenamente la seguridad e integridad
    física de las personas y de las instalaciones y pueda asegurarse el
    funcionamiento normal del Poder Judicial, corresponde suspender las
    actividades en el Edificio de Misión Nueva Pompeya desde el día 5 de marzo.
    V. Que, por ello y a los fines de garantizar un
    servicio de emergencia mientras la situación en Misión Nueva Pompeya se
    normalice, corresponde el trabajo remoto de las autoridades constituidas y las
    que se constituyan, de conformidad con lo establecido por la Resolución N°
    1000/2016 -interviniendo, en caso de ser necesario, los Magistrados y
    Funcionarios de Juan José Castelli-, y lo que disponga la Procuración General
    y la Defensoría General, a los efectos.
    VI. Que, por otra parte, corresponde instar al
    señor Procurador General a que inicie las actuaciones pertinentes para
    determinar las responsabilidades de los autores de los hechos.
    VII. Que, finalmente, corresponde disponer, con
    carácter urgente, por Secretaría de Superintendencia, los relevamientos y
    evaluaciones de los daños materiales por los hechos delictivos, como así
    también las contrataciones o adquisiciones necesarias para poner en
    condiciones las instalaciones del Edificio de Misión Nueva Pompeya para el
    trabajo del personal.
    Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE
    JUSTICIA,
    RESUELVE:
    I. EXPRESAR preocupación por los hechos
    que están aconteciendo en Misión Nueva Pompeya y REQUIERE a las
    autoridades competentes la continuidad y el refuerzo de las acciones
    tendientes a garantizar la seguridad e integridad física del personal y de las
    instalaciones y bienes materiales del Poder Judicial, como así también de la
    ciudadanía en general.
    II. SUSPENDER las actividades presenciales
    en el Edificio de Misión Nueva Pompeya y los términos y audiencias, desde el
    día 5 de marzo y hasta tanto las autoridades competentes garanticen
    plenamente la seguridad e integridad física de las personas y de las instalaciones y pueda asegurarse el funcionamiento normal del Poder
    Judicial.
    III. DISPONER, a los fines de garantizar un
    servicio de emergencia, el trabajo remoto de las autoridades constituidas y las
    que se constituyan, de conformidad con lo establecido por la Resolución N°
    1000/ 2016 -interviniendo, en caso de ser necesario, los Magistrados y
    Funcionarios de Juan José Castelli-, y lo que disponga la Procuración General
    y la Defensoría General, a los efectos.
    IV. INSTAR al señor Procurador General a que
    inicie las actuaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de
    los autores de los hechos.
    V. DISPONER, con carácter urgente, por
    Secretaría de Superintendencia, los relevamientos y evaluaciones de los daños
    materiales por los hechos delictivos, como así también las contrataciones o
    adquisiciones necesarias para poner en condiciones las instalaciones del
    Edificio de Misión Nueva Pompeya para el trabajo del personal.
    REGISTRAR y comunicar.
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    VICTOR ILIO DEL RIO
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    SUPERIOR TRI 1Á AL DE JUSTICIA
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    JUEZ
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    SECREI
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    VOL 15
    ERINIENDENCIA
    L DE JUSTICIA

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