EL MUNICIPIO RECUERDA QUE CONTIN脷A EL RECESO TOTAL DE ACTIVIDADES


En tal sentido comunican que entr贸 en vigencia la nueva Resoluci贸n y hacen especial 茅nfasis en que las nuevas actividades exceptuadas son solo para casos de emergencia, por ventanilla, sin atenci贸n al p煤blico y en el horario de 8 a 12.

RESOLUCI脫N N掳 371/20
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:

ART脥CULO 1潞: EXTENDER el receso total de actividades en el 谩mbito de la Municipalidad de Juan Jos茅 Castelli a partir del 01 de abril del 2020 al 12 de abril del 2020, rectificando las resoluciones dictadas por el PEM con anterioridad a la presente.
ARTICULO 2: CONTINUAR con la restricci贸n bajo control de los accesos a la localidad de J. J. Castelli, permitiendo el ingreso solo y sin excepci贸n a proveedores de alimentos, medicamentos, higiene y combustibles.
ARTICULO 3掳: ESTABLECER las reducciones horarias, modalidades de atenci贸n al p煤blico y condiciones incorporadas como anexo 1 que forman parte de la presente norma legal, para el funcionamiento mientras dure la emergencia sanitaria por coronavirus covid-19, de las entidades comerciales y servicios en la ciudad, y que se encuentran previstas como excepciones en el DNU N掳297/2020 y el protocolo unificado de actuaci贸n provincial ley 3125-A y normas complementarias, conforme a los fundamentos de la presente resoluci贸n.
ARTICULO 4掳: DETERMINAR que para la aplicaci贸n de cada una de las condiciones establecidas en el ANEXO I y el correcto ejercicio de las excepciones incorporadas, se empleara como documentaci贸n fehaciente las actividades legalmente inscriptas y vigentes en los padrones de la administraci贸n tributaria provincial, AFIP, y el departamento de industria comercio y bromatolog铆a de la Municipalidad de Juan Jos茅 Castelli,
ARTICIULO 5掳: RATIFICAR la prohibici贸n de ingreso y permanencia de toda persona no domiciliadas en esta ciudad mientras dure la emergencia sanitaria dictada.
ARTICULO 6掳: DISPONER la transferencia de todo tr谩mite, entrega de documentaci贸n paqueter铆a, etc. A realizarse en los controles policiales de ingreso a la ciudad.
ARTICULO 7掳: PROHIBASE el ingreso a esta ciudad de proveedores y mercader铆a para comercio no alcanzados por las excepciones del DNU presidencial y Resoluciones Municipales.
ARTICULO 8掳: DISPONER que los comercios dedicados a la actividad ferreter铆a, corral贸n pinturer铆a, solo podr谩n vender productos de stock en existencia.
ARTICULO 9掳: ESTABLECER que los empleadores de los distintos establecimientos comerciales, productivos y de servicios, ser谩n quienes otorguen Declaraci贸n Jurada y/o certificado de habilitaci贸n para circular, respecto a sus empleados y/o personal, consignando en el mismo: Nombre del empleador, nombre del empleado y domicilio comercial y/o legal y horario de trabajo del empleado autorizado.

ARTICULO 10掳: DISPONER que en lo que respecta a las donaciones de cualquier tipo y origen al hospital, escuelas y o cualquier otra instituci贸n, ser谩n recibidas por representantes de las beneficiarias mediante el trasbordo de carga en los puntos de control de acceso a la ciudad, quedando de esta forma prohibido el ingreso a esta ciudad de los transportes en que viajen dichas donaciones.
ARTICULO 11掳: DISPONER que el paso de ambulancias que trasladen pacientes dados de alta en nosocomios de la provincia, deber谩n exhibir historia cl铆nica y o certificado m茅dico y hoja de ruta, debiendo informarse a los directivos del hospital local y o zona sanitaria quienes autorizaran el ingreso, debiendo el paciente ser trasladado hasta su domicilio particular a cumplir con la cuarentena obligatoria.
ARTICULO 12掳: ESTABLECER como medidas de cumplimiento obligatorio por los comercios exceptuados: 1)Realizar por cualquier sistema la demarcaci贸n, las distancias obligatorias de separaci贸n de las personas/clientes, 2) el due帽o del comercio dispondr谩 a su exclusivo cargo de una persona quien organice y haga respetar las distancias pertinentes como as铆 tambi茅n el control de higiene en las filas que se formen fuera del local, haciendo ingresar al interior del mismo igual cantidad de personas conforme lo prescribe la Ley 3125-A, 3) adoptar las medidas de distancia e higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfecci贸n frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilaci贸n adecuada, 4) dar prioridad en la atenci贸n a las personas que integran los grupos de riesgos, 5) colocar carteler铆a visible por parte de tales comercios, indicando dichos horarios y las modalidades de atenci贸n al p煤blico. El cumplimiento de las medidas indicadas, ser谩n controladas por la autoridad de aplicaci贸n de este Municipio, mediante sus Inspectores y la aplicaci贸n de las sanciones prescritas en las normativas vigentes, ante la omisi贸n de las mismas.