El STJ pidió resolver el estado de la causa del joven asesinado en El Espinillo.
El abogado Sergio Kleinsinger realizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia en la que solicitaba la intervención del Alto Cuerpo, a fin de controlar la demora en que se incurriera en disponerse el cese de la prisión preventiva de sus tres defendidos, instando a evitar que esta situación se convierta en un nuevo caso “L.N.P.”.
A raíz de esta petición, el STJ dispuso que “proveyendo la presentación que nos ocupa e interviniendo este Alto Cuerpo sólo en ejercicio de superintendencia en la cuestión planteada; corresponde, liminarmente orientar lo jurisdiccional y atento a su estado procesal, se torna prioritario remitir a la Cámara en lo Criminal que corresponda de Presidencia Roque Sáenz Peña, a fin de que defina en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la causa, por ser la única competente para hacerlo, si procede prorrogar el plazo del trámite de la causa en un año (art. 282 inc. 3º del CPP; modif.Ley 7304). 2) De concluir dicho Tribunal Colegiado Penal que no se debe extender el plazo excepcional por no obedecer a razones vinculadas con la complejidad de la causa o de difícil investigación, ordenará se disponga la libertad de los imputados, determinando simultáneamente la condición procesal del encartado Fidel Piero Cantero”.
Asimismo, el Alto Cuerpo libró oficio con carácter urgente, al presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional “para que, con habilitación de días y horas inhábiles remita, a la Cámara en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña competente, la causa principal “Cantero Fidel Piero y otros s/Homicidio Simple” Expte. Nº592/2013-6 y todos los incidentes que pudieran estar glosados al mismo a los fines dispuestos en los apartados anteriores”.
El STJ dispuso por último, que se haga saber al “profesional Sergio Rubens Kleinsinger que, una vez cumplimentados los trámites jurisdiccionales prioritarios y urgentes; (el Alto Cuerpo) solicitará la elevación del proceso penal para intervenir a los fines del artículo 282 inc. 3 del Código Procesal Penal”.
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