Franchini renunció a supuestos derechos sobre herencia de Roseo

roseo

A través  de una escritura pública presentada en el Juzgado de Castelli por abogados de la ciudad de Buenos Aires -representantes de Ester Franchini- esta última renunció al reclamo de herencia de Manuel Roseo.  A partir de ahora en la causa solamente han quedado como herederos Lucía y Emanuel Roseo Cuellar, no serviría más el argumento que usaron que “al no haber herederos podían ingresar depositando el valor Fiscal”.

Cabe recordar que Franchini se presentó ante la justicia de esta ciudad, manifiestando que “el 22 de febrero de 1963 contrajo matrimonio con Manuel Roseo en la ciudad de Buenos Aires, pero que no llegó a convivir con el señor Roseo ni a consumar el matrimonio, ni a adquirir o compartir con él bien alguno. Por motivos personales y sociales omitió iniciar los trámites para tener la nulidad de ese matrimonio que, de todas maneras considera inválido. El 18 de enero de 1968 contrajo matrimonio en la localidad de Bánfield, provincia de Buenos Aires con José María Narciso Oliva.

“Renuncio y me aparto de todo reclamo”. Recién ahora, teniendo en consideración los hechos personales reseñados y aquellos que le son ajenos, pero han sido probados judicialmente, habiendo obtenido debida asistencia letrada, se persuade de su absoluta ausencia de derecho a la herencia de Manuel Roseo. La anima además deseo de no entorpecer ni perjudicar de ninguna manera los derechos de los legítimos hijos Lucia Manuela Roseo Cuellar y Emanuel Roseo Cuellar ni agravar el sufrimiento provocado por la pérdida de su padre a tan temprana edad. Por ello, es su deseo manifestar por este acto su renuncia y apartamiento de todo reclamo respecto de la herencia de don Manuel Roseo”.

agregando además: “si esta manifestación de su deliberada voluntad no resultara suficiente para considerarla apartada por completo de todo derecho respecto de la herencia de Manuel Roseo, expresa que renuncia esa herencia en los términos del artículo 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación y formulándose con la única finalidad de apartarse de una situación hereditaria que la compareciente entiende que le corresponde en derecho, la renuncia no se hace en beneficio de persona alguna, razón por la cual no requiere aceptación. Finalmente, manifiesta y declara que deja formalmente manifestado que renuncia expresamente y decide a reclamar y/o atribuirse derecho alguno sobre el patrimonio de Manuel Roseo”.

La declaración Esther Franchini fue realizada en Buenos Aires y todos los folios fueron certificados por el Escribano Pablo Martin Dip, Matrícula N° 4405 y legalizado por el Colegio de Escribano, Escribano Carlos Ignacio Benguria (h) Colegio de Escribanos Consejero.

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