LA ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES ENVIÓ UN COMUNICADO ACERCA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA LEY IVE

Resistencia, 29 de enero de 2021.
En un Estado de Derecho las normas constitucionales que lo conforman y las demás reglas que se dictan como consecuencia de ellas, establecen un sistema en el que se relacionan los diversos derechos individuales. Es un sistema dinámico y jerárquicamente estructurado, y en el que la actividad jurisdiccional debe procurar la convivencia armónica de todos los derechos que se encuentran en permanente tensión. Así, quienes consideran que sus derechos entran en pugna con otros derechos pueden solicitar que la cuestión en particular sea revisada por los jueces.
En este contexto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco comunica, en relación a la medida cautelar ordenada por la Juez titular del Juzgado Civil y Comercial N° 19 que resolvió la suspensión de la aplicación de la ley 27.610 en el territorio de la Provincia del Chaco, que la decisión judicial tiene carácter provisorio hasta tanto se resuelva la acción principal, son esencialmente modificables y pueden ser dejadas sin efecto.
Asimismo, hace saber que el sistema jurídico antes mencionado prevé la posibilidad de expresar la disconformidad con las decisiones judiciales o subsanar los defectos que pudieran presentar, permitiendo que las mismas sean revisadas o recurridas ante un tribunal revisor, siendo éste el mecanismo legal idóneo para su cuestionamiento.
Se sostiene que, como garantía para los justiciables, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.
Señala el Estatuto del Juez Iberoamericano, que los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura
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