El lunes 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio. Y según la ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio es un día de descanso. Por tanto, si se prestan servicios en esta fecha, los trabajadores deberán percibir una remuneración más, equivalente a la de un día laboral extra. Por día, un empleado de comercio cobra hoy alrededor de 300 pesos. Es decir que si trabaja mañana, el empleador deberá pagarle el doble y afrontar también las cargas sociales e impositivas devenidas de esa liquidación.
La legislación no obliga a los propietarios a cerrar sus establecimientos, y tampoco al trabajador a prestar servicios en ese día. Por eso, aquellos que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente deberán recibir un jornal adicional.
Miguel Simons, vicepresidente de la Cámara de Supermercados y Afines del Chaco, confirmó también que “la mayoría” de los comercios del rubro estarán cerrados este lunes. “Los que decidan abrir deberán abonar el 100% del cargo salarial y deberán hacerlo siempre con la aprobación del empleado que desee ir a trabajar”, repasó en diálogo con NORTE, mientras recordó que la legislación establece que no hay “francos compensatorios” por esta fecha. “Hoy, el costo de abrir es muy alto para los niveles de ventas que tenemos. De hecho, hace más de un año que la mayoría opta por cerrar los feriados y en este día del empleado de comercio porque no hay rentabilidad como para justificar el funcionamiento”, analizó.