NIEVAS DIO INICIO A LA CHARLA-TALLER DEL PROGRAMA PROTEGER
«Ambiente Libre de Humo de Tabaco»
La Municipalidad de Castelli trabaja en las Metas del Programa PROTEGER.
En el Punto Digital ex NAC se desarrolla la primer charla-taller para panaderos, gastronómicos y hoteleros sobre espacios libres de Humo de tabaco.
Fue presentada por el Intendente Oscar Alberto Nievas y es llevada adelante por el Dr. Buitoni del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco y la presencia de la Secretaria de Desarrollo Social Laura Gonzalez y el Secretario de Ambiente Enzo Ferrari quienes coordinan el proyecto de Municipio Saludable. Participan también la Subsecretaria de la Mujer Norma Sander, Concejal Juan Carlos Ortiz, coordinadores, colaboradores, dueños y representantes de comedores, restaurantes, hoteles, entre otros.
En el marco del programa PROTEGER, convenio firmado entre la Municipalidad de Juan Jose Castelli y el Ministerio de Salud de la Provincia a través del cual se tratan las enfermedades no transmisible, con factores de riesgo tales como el tabaquismo, sedentarismo, mala alimentación y consumo de alcohol se llevan a cabo las actividades previstas en dicho convenio.
Las mismas están direccionadas a defender y proteger la salud de toda la población, a trabajar con indicadores de actividad fisica, tabaco y consumo de sodio en la comunidad.
Nievas hizo hincapié en la concienciación de la población del cuidado de la salud propia como de la de los demás. Para ello Castelli es el primer Municipio en sacar la Ordenanza N 2780/17 que adhiere a la Ley Provincial N 3515 y su modificarlos Ley N 7055 a través de la cual Declara a Castelli Libre de Humo de Tabaco.
A las 11 hs, en la Municipalidad sito en Sarmiento N° 99, se realizará una charla con todo el personal municipal (administrativos, jefes de áreas, directores, coordinadores y funcionarios).
Ambas charlas se tratara sobre ambiente libre de humo de tabaco.
Dichas jornadas estarán a cargo de profesionales del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia del Chaco con la coordinación de la Municipalidad de Juan José Castelli.
CONCEJO MUNICIPAL
JUAN JOSE CASTELLI
PROV. del CHACO
ORDENANZA N° 2780/17
V I S T O:
La Ley Provincial N° 3515 de Preservación del Aire Puro y su modificatoria Ley N° 7055; Y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las citadas leyes provinciales se establece que “Será obligatorio en todo el ámbito provincial y de responsabilidad estatal y privada, tanto individual como conjunta, la preservación del aire puro, mediante la creación de ambientes ciento por ciento libres de humo, para lo cual se adoptarán, en cada ámbito de incumbencia, las medidas necesarias para su cumplimiento. Se considerarán ambientes ciento por ciento libres de humo a las instituciones estatales o privadas, cualquiera sea su finalidad, en cuya instalaciones no se consuman productos derivados del tabaco en ninguna de sus formas”;
Que, el Artículo 15 de la Ley N° 3515 vigente invita a los Municipios a adherir a la misma;
Que, un Municipio Libre de Humo de Tabaco es aquel que implementa políticas públicas integrales que tienden a proteger la salud de toda la población frente a la exposición al humo de tabaco ajeno, cuyas características incluyen:
-Ejercer un liderazgo en la lucha contra el tabaquismo.
-Proteger la salud de sus habitantes de los efectos del humo ambiental, de tabaco y de la publicidad del tabaco.
-Poseer todas sus dependencias cien por ciento libres de humo de tabaco.
-No permitir la venta de tabaco en sus dependencias municipales.
-Promover que todos sus eventos sean libres de humo.
-Desarrollar periódicamente campañas de comunicación para la promoción de ambientes y estilos de vida sin tabaco.
-Promover la adopción de políticas de ambientes cien por ciento libres de humo en instituciones y empresas locales.
-Poseer Ordenanza que prohíba el consumo de tabaco en todos los lugares de uso público, sin excepciones.
-Asegurar el cumplimento de las medidas de control.
Que, la implementación individual y aislada de un ambiente libre de humo es muy importante pero insuficiente para generar el impacto social necesario;
Que, las iniciativas deben ser extensivas a múltiples ámbitos y requieren el apoyo de toda la comunidad;
Que, el Municipio de Juan José Castelli forma parte de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, cuya estrategia se centra en procurar, construir y fortalecer alianzas intersectoriales para mejorar las condiciones sociales y sanitarias en los espacios donde viven las personas, abogando por la formulación de una política pública saludable, el mantenimiento de ambientes sanos y la promoción de estilos de vida saludables en el marco de un proceso global de democratización y descentralización, bajo el marco de la gestión local y la participación comunitaria;
Que, la determinación de la prohibición de fumar en ambientes cerrados de acceso al público se fundamenta en el derecho a no ingerir involuntariamente los residuos tabacales producidos por quienes lo generan, más aun ante la necesidad natural de respirar aire en condiciones orgánicas que no impliquen riesgos para la salud propia y/o de seres humanos en gestación;
Que, en orden a lo establecido por la Constitución Provincial Artículo 205 Inc. 5 y la Ley Orgánica Municipal 60 Inc. b) procede dictar la presente a los fines de declarar a la Ciudad de Juan José Castelli como Municipio Libre de Humo de Tabaco y la Prohibición de fumar en Ambientes Cerrados interiores y patios internos de acceso público;
Que, el tema fue tratado en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, aprobándose por unanimidad de los Concejales lo establecido en la parte resolutiva de la presente Ordenanza;
Que se debe dictar el instrumento legal correspondiente.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI-CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1o: ADHERIR a la Ley Provincial N° 3515 y su modificatoria Ley N° 7055 conforme los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2o: DECLARAR a la Ciudad de Juan José Castelli MUNICIPIO LIBRE DE HUMO DE TABACO.-
ARTICULO 3o: PROHIBIR el consumo de tabaco en todos los ambientes cerrados interiores de acceso público, tanto en el ámbito estatal como privado. La prohibición de fumar se establece para:
a)- Lugares de trabajos estatales o privados, salvo en los espacios al aire libre que nos sean patios internos y galerías adyacentes a lugares de trabajo cerrado.-
b)- Establecimientos, servicios o centros sanitarios estatales o privados.-
c)- Escuelas, colegios, institutos, centros formativos o de docentes, centros de atención social, centros culturales, bibliotecas, museos, salas de conferencias estatales o privadas, independientemente de la edad de los alumnos y del público que asista.-
d)- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen actividades, espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.-
e)- áreas destinadas a la atención del público.-
f)- Centros comerciales, amplias superficies, galerías, salvo espacios al aire libre.-
g)- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan productos alimenticios.-
h)- Ascensores, elevadores o escaleras de edificios, sean estatales o privados.-
i)- Recintos de Cajero Automáticos, cabinas telefónicas y otros espacios de reducido tamaño y de uso público.-
j)- Medios de transporte públicos, sean estatales o privados, tales como ómnibus de corta, media y larga distancia, trenes, Remises, taxis, ambulancias y otros medios.-
k)- Estaciones de servicios y similares.-
l)- Cualquier otro lugar en el que por la legislación aplicable o por decisión de su titular se prohíba fumar.-
Ésta numeración es meramente enunciativa y podrá ampliarse en función del fin específico de la preservación de los ambientes cien por ciento libre de humo y de la declaración de Juan José Castelli como MUNICIPIO LIBRE DE HUMO DE TABACO.
ARTICULO 4o: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
a)- Consumo de productos elaborados con tabaco: el acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.
b)- Productos elaborados con tabacos: los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé.
c)- Humo de tabaco: la emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco.
d)- Ambiente cerrado interior: a todo espacio cubierto por un techo y al menos delimitado por tres (3) paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal y del material con que esté construido.
e)- Patio interno: ambiente interior conformado por cuatro paredes sin techo.
f)- Galería adyacente: ambiente techado con por lo menos un lado libre, ubicado al lado de otro ambiente cerrado y al cual ventila a través de puertas y/o ventanas.
g)- Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo ó móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.-
ARTICULO 5o: Cualquier duda acerca de si el espacio queda o no comprendido dentro de la prohibición establecida por la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.-
ARTICULO 6o: Serán responsables del cumplimento de las disposiciones de la presente ordenanza, los directores, funcionarios y responsables a cargo de los lugares donde se encuentra prohibido fumar.-
ARTICULO 7o: En todo lo no previsto en la presente se aplicara la normativa provincial en la materia.
ARTICULO 8o: Encomendar a la Dirección de Comercio de la Municipalidad y a las áreas correspondientes se notifique a los comercios, reparticiones e instituciones enumerados en el Art. 3° respecto de la obligación de Exhibir un cartel con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, Ordenanza Municipal N° … en todo ambiente cerrado interior y patio interno de acceso al público, sea estatal o privado. La inobservancia de esta disposición importará para el propietario y/o responsable del establecimiento ser pasible de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal de Juan José Castelli – “Faltas a la Sanidad e Higiene” y “Faltas a las Actividades Sujetas a Control Municipal”, sin perjuicios de otras que pudieran corresponder.-
ARTICULO 9o: IMPLEMENTESE dentro del Ejido Municipal de Juan José Castelli la plena vigencia y cumplimiento de la normativa provincial adherida y de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10o: DESE oportuna Difusión y Notificación a todas a todas las dependencias municipales para su debido acatamiento.-
ARTÍCULO 11º: Regístrese, Comuníquese, Elévese copia al Poder Ejecutivo Municipal y a quien corresponda, notifíquese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI, CHACO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
ARIEL EDUARDO SOSA- Secretario del Concejo PÍO OSCAR SANDER- Presidente del Concejo.
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