NO ES PROHIBICIÓN DE CELULARES A DETENIDOS SINO «LIMITACIÓN»
_Comunicado interbloque Frente Chaqueño_
*Acceso a celulares en establecimientos penitenciarios: menos demagogia y más apego al derecho*
Por mucho que el gobernador Zdero vocifere ante los medios «prohibición», la letra del proyecto de Ley aprobado ayer por la Legislatura provincial refiere, muy que le pese, a una “limitación” en el uso de Telefonía celular en los establecimientos penitenciarios. El gobernador lo sabe, y tal vez por eso su empeño en pronunciar tantas veces “prohibición”. Aunque su propio ministro de Gobierno lo contradiga en sucesivas declaraciones.
Tampoco se trata, como se empeñan en hacerle llegar a la sociedad, de “beneficios”: el uso de telefonía celular para casos específicos es un Derecho. Hablar con propiedad y honestidad también debería ser una premisa de gobierno.
Menos demagogia y más apego al derecho.
Entonces, ante el tratamiento del proyecto de Ley 474/24 sobre Limitación del uso de Telefonía Celular e Internet en los establecimientos penitenciarios, las diputadas y diputados del Interbloque Frente Chaqueño nos vemos en la necesidad de establecer algunas consideraciones.
En principio, exponer la ostensible demagogia que trae consigo la palabra “prohibición”. Debe quedar en claro que el texto del Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo NO refiere en ninguno de sus pasajes, en ninguno de sus párrafos, en ninguna de sus líneas, una prohibición al uso de telefonía celular.
En rigor de verdad, en algunos artículos pareciera que sí, pero en otros no. De manera que se tornan borrosos los márgenes para esclarecer cuáles han sido los objetivos. Por fortuna, en los fundamentos de la nota remitida por el Gobernador se aclara que el objetivo de este Proyecto es: “prevenir la planificación, dirección y comisión de delitos desde el interior de los establecimientos penitenciarios”.
El mismo Gobernador, autor del proyecto, es quien transmite a la Presidenta de esta Cámara que se propicia “(…) la limitación del uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia”.
Destacamos entonces el texto: LIMITAR el uso de la telefonía.
A fin de esclarecer los márgenes borrosos, nosotras y nosotros, representantes del Interbloque Frente Chaqueño, decidimos acompañar el Proyecto, aunque presentando propuestas que establecen que las personas privadas de libertad tengan limitado el acceso y garantizados los derechos.
Porque, de prohibirse el uso de telefonía celular a las personas privadas de libertad, ¿quiénes van a ser los principales perjudicados? En primer lugar, los trabajadores y trabajadoras del Servicio Penitenciario, que ofician de primera barrera.
Las noticias que refieren motines a lo largo y ancho del país derivan del ingreso ilegal de telefonía celular; se generan motines, quema de colchones, disturbios a raíz del contrabando de teléfonos, nunca por los celulares ingresados lícitamente. No existen noticias que refieran disturbios provocados por teléfonos registrados e ingresados legalmente a los establecimientos penitenciarios.
Ya lo dijo oportunamente el ex Presidente del Comité de Prevención de la Tortura de la Provincia y actual Comisionado Nacional: “la conflictividad en la Provincia disminuyó a partir de la regulación de la telefonía celular”.
Tenemos que preguntarnos, entonces, ¿qué queremos? ¿Que nuestros trabajadores del Servicio Penitenciario corran riesgos? ¿Que sean tomados de rehenes, como ya ocurrió?
¿Queremos que la persona cuando recupere su libertad sólo sea capaz de robar y matar (cometer delitos)? ¿O vamos a sancionar una ley que exija que, para acceder al uso de un celular, sea condición insoslayable estudiar, trabajar y garantizar la resocialización que prevé nuestra Constitución Nacional?
Por otra parte, el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo provincial refiere en su Artículo 2°, que el Ministerio de Seguridad deberá “adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia”. Si tenemos en cuenta que en la provincia de Santa Fe el costo de los inhibidores implicó un desembolso de más de un millón de dólares, resulta impensado que una gestión que en todo momento argumenta dificultades en la administración de recursos, producto de la crisis económica –argumento que a su vez sirve de excusa para NO robustecer el salario de los trabajadores de la Seguridad– decida destinar fondos que supuestamente no tiene a una medida demagógica.
El sueldo promedio de un Policía ni siquiera logra ganarle a la inflación. Un policía chaqueño recibió este año aumentos escalonados en los meses de Mayo, Junio y Junio en rangos porcentuales del 15% por cada aumento. Por ejemplo, un agente nuevo de policía cobraba en Febrero de 2024 un básico de 58659.88 y un Cabo de policía 64242.82.
El 15 de Marzo de este año el Jefe de Policía de la Provincia del Chaco manifestó en una nota con Chaco día por Día que: “El agente de policía está muy bajo en sus haberes. En abril va a llegar a cobrar unos 300mil pesos nada más”. “Estamos viendo la forma de comprar más vehículos, pero hay problemas presupuestarios”.
¿El gobierno del Chaco tomará deuda para cubrir una medida demagógica? ¿O cómo hará con el presupuesto previsto –según el mismo gobierno, insuficiente– para adquirir los inhibidores de señal que pretende instalar en todas las circunscripciones judiciales donde existen establecimientos penitenciarios? ¿Por qué hay plata para esto y no para generar mayores oportunidades o para garantizar los derechos laborales a un salario digno de nuestros trabajadores de la seguridad pública? ¿En qué quedamos? ¿Hay plata o no?
Hasta la fecha, el acceso a telefonía celular continúa vigente en las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Misiones, Tucumán y Río Negro.
El 23 de mayo de 2022 el Ministerio de Seguridad y Justicia del Chaco aprobó mediante Resolución N° 676/2022 el “Protocolo para uso de Teléfonos Celulares de personas privadas de libertad en dependencias policiales y en el Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco”.
Dicho protocolo establece los objetivos específicos del uso de celulares por parte de las personas en contexto de encierro, como ser:
a) contacto con sus familiares y afectos;
b) desarrollo educativo y cultural; y
c) acceso a información relativa a su situación procesal.
Además, este protocolo regula el ingreso de dispositivos, uso, provisión, sanciones en caso de uso indebido, así como la concientización sobre el uso de los dispositivos.
Nosotros, como legisladores, tenemos la obligación de sancionar leyes con sentido, no titulares de diario. Nuestra propuesta consiste en aprovechar esta oportunidad para generar una norma completa que pueda generar un cambio en la lógica: no es prohibir o permitir indiscriminadamente. Es regular, resocializar, como ha sido la intención desde los orígenes de nuestra Constitución Nacional.
Acompañamos esta Ley, acompañaremos su ejecución, siempre que se haga con apego al derecho. Siempre que se garanticen los derechos constitucionales.
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