PAPELÓN DEL CONCEJO DE BERMEJITO, REALIZARON UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA SIN CONVOCAR A TODOS LOS EDILES Y DEROGARON SU PROPIA ORDENANZA DICTADA HACE CINCO DÍAS


El pasado 29 de mayo el Concejo Deliberante de Bermejito Aprobó una Ordenanza a través de la cual se permitía el ingreso de personas que tengan viviendas de fin de semana, requisito único que residan en localidades no críticas. A los cinco días, en una sesión extraordinaria, con la presencia de solo dos concejales de los tres que componen el cuerpo legislativo derogaron la Ordenanza 2233/20 por medio de la Ordenanza 2234.
Además luego de que se dio a conocer la aprobación en la Sesión Extraordinaria, donde solo asistieron dos concejales, trascendió la Concejal domiciliada el Fortín Lavalle no fue notificada en tiempo y forma.
La pregunta que se hace la comunidad es que decisión tomará el Intendente Julio Paredez ¿Promulgar o la vetar la Ordenanza 2234 de fecha 3 de mayo y que ingresó este 04 de junio al ejecutivo? En tal sentido recuerdan que la Ordenanza 2233 fue aprobada a pedido y por reclamos de vecinos que residen en localidades no críticas y que fueron afectados por los dueños de lo ajeno, que les robaron sus domicilios aprovechando que nadie estaba en las viviendas.-

ORDENANZA 2233
Que dicho permiso de ingreso se realiza a los fines de que realicen tareas de mantenimiento, control, seguridad, pago de tributos municipales y de más acciones vinculadas a sus propiedades: Que, el permiso consistirá en el ingreso a la localidad de Villa Rio Bermejito entre las y Las 08:00 v las 17:00 horas, de lunes a sábados y una vez a la semana:Que, ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones en la presente Ordenanza, se designarán nuevos permisos de ingreso a quienes las incumplan;Que, tras las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipios N 854-P (untes Ley N 4.233), se expide la Presente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA RIO BERMEJITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1): OTÓRGUESE PERMISO DE INGRESO a aquellas personas que sean Propietarias de Inmuebles existentes en Villa Rio Bermejito y residan en localidades no críticas, extremos que deberán acreditar con la documentación pertinente al momento del ingreso, que deberá ser entre las 08:00 y las 17:00 horas del mismo día, pudiendo ser de lunes a sábados y una vez por semana, previo cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad y medidas Sanitarias vigentes; en un todo de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Ordenanza.
ART. 2°): DETERMINAR que el Permiso de Ingreso se otorga a los fines de permitir el mantenimiento, control, seguridad, pago de tributos municipales y de más acciones vinculadas a sus propiedades.
ART. 3″): REQUIÉRASE al Ejecutivo Municipal la realización de las Gestiones que sean pertinentes ante las Fuerzas de Seguridad e Inspectores de Tránsito Municipal, a efectos de instrumentar los permisos otorgados y controlar el cumplimiento de las condiciones.
ART. 4″):_REFRENDE la presente Ordenanza la Sra. Secretaria del Concejo Municipal.
ART. 5): REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, TOMEN razón el Ejecutivo Municipal y DEMÁS dependencias a quien corresponda sus efectos. ELÉVESE copia al Tribunal de Cuenta de la Provincia, y cumplido ARCHİVASE.

ORDENANZA 2234 LA QUE DEROGA A LA 2233
La Ordenanza N° 002233 dictada en fecha 29 de Mayo del año 2020 en la que se autoriza el ingreso a la localidad de Villa Río Bermejito de personas de otras localidades a realizar tareas de mantenimiento, control seguridad, pago de tributos municipales y demás acciones vinculadas a sus Inmuebles, Que el permiso consiste en el ingreso a la localidad entre las 8.00 hs y las 17.00 hs de lunes a sábados y una vez por semana.
Que en consideración a las restricciones generales y especiales a la libre circulación establecidas en los Decretos Nacionales, provinciales y Resoluciones Municipales en virtud de la emergencia sanitaria por coronavirus (Covid-19) y en el marco estricto de su cumplimiento conforme al principio de jerarquía de las normas.
Que de conformidad con lo resuelto en la ordenanza 02233 lo expresado en sus disposiciones contraria normas superiores de acuerdo con nuestro ordenamiento juridico vigente en el marco de esta emergencia sanitaria.
CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional, concordante con lo prescrito en el Título I, Capitulo II de la Ley No 854-P «Ley Orgánica Municipal» (antes Ley No 4.233), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que en base a dicha autonomía las municipalidades gozan de la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, así mismo conforme a lo dispuesto por el art. 47 de dicho plexo normativo, el Concejo Municipal, se expedirá cuando se cree, reforme, suspenda o derogue una regla que comporte una obligación, implique una prohibición general u otorgue derechos a terceros.
Que habiéndose verificado los actuados y la legalidad de la misma, considera que la Ordenanza Municipal N° 02233, se opone a la Emergencia de Salud Pública de la Pandemia COVID-19, por lo cual, las personas radicadas en otras localidades chaqueñas y en especial de las denominadas «zonas de riesgo», viajan al pueblo incumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio».
Estando a los fundamentos antes expuesto en uso de las facultades conferidas por el Artículo 61. nc, B) de la Ley No 854 – P «Ley Orgánica Municipal», (antes Ley 4.233) contando con el voto aprobatorio de la mayoría prevista. Que es necesario dictar el Instrumento legal correspondiente:
QUE POR TODO ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA RIO BERMEJITO – CHACO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: DERÓGUESE en forma total la ordenanza N° 02233 de fecha 29 de mayo del año 2020 que autoriza el ingreso de personas de otra localidad para realizar tareas de mantenimiento, control, seguridad, pago de tributos municipales y demás acciones vinculadas a sus propiedades por no adecuarse a lo prescrito por las normas nacionales y provinciales,
Decretos Nacionales N° 367/20, 260/20, 297/20, 459/20 y Decretos Provinciales N°432/20, N° 433/20, N°466/20, N° 488/20.
Artículo 2: DETERMINE Que el ingreso a la ciudad será efectuado conforme permiso de circulación especial determinado por la legislación provincial en el marco de la emergencia sanitaria que transcurre.
Artículo 3°: REFRENDE la presente Ordenanza la Sra. Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 4: REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, TOMEN razón el Ejecutivo Municipal y DEMÁS dependencias a quien corresponda sus efectos. ELÉVASE copia al Tribunal de Cuenta de la Provincia, y Cumplido ARCHİVESE.

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