POR FALTA DE UNA FIRMA, REVOCAN EL AMPARO QUE FAVORECIÓ A UN EMPLEADO DE TIERRAS Y LE HACEN PAGAR LAS COSTAS
La Cámara de Apelaciones de Castelli revocó la sentencia que había anulado la suspensión del sueldo de un empleado del Instituto de Tierras Fiscales del Chaco. No analizó si hubo violencia laboral o discriminación: declaró “inexistente” la demanda porque la firma del trabajador era un archivo jpg y no estaba hecha de puño y letra. Además, le cargó las costas de más de 3 millones de pesos.

La Cámara Multifueros de Juan José Castelli revocó el fallo que había anulado la suspensión del sueldo de un agente del Instituto de Tierras Fiscales del Chaco. Lo hizo sin pronunciarse sobre lo que se discutía en el expediente: si el organismo actuó con arbitrariedad al suspenderle el salario a un trabajador que avisó de su licencia por los únicos medios que tenía a mano.
En una sentencia a la que tuvo acceso LITIGIO, los jueces Alejandra Genovese y Raúl Rach declararon “inexistente” la demanda de amparo. El motivo es que la firma del actor estaba pegada como imagen jpg y no hecha de puño y letra. Con ese argumento desestimaron la acción y dejaron sin efecto la nulidad de la Resolución 176/26.
TODO, POR UNA FIRMA
Según la Cámara, la ley provincial de expediente digital exige que quien litiga con patrocinio letrado firme a mano antes de que el escrito se digitalice. La imagen no equivale a una firma digital ni electrónica. Los jueces comprobaron que la misma imagen se repetía idéntica en una decena de presentaciones.
El tribunal rechazó además que el defecto pudiera repararse. Cuando la demandada planteó el vicio, el trabajador ratificó todo lo actuado con firma ológrafa. La Cámara respondió que un acto inexistente no se puede ratificar. Dijo que su abogado pudo haber actuado como gestor o pedir un poder.
Con esa conclusión, la Cámara dio por cerrado el caso. Los camaristas lo dicen expresamente: la cuestión de la firma “sella la suerte” de los demás agravios.
LO QUE LA SENTENCIA NO DISCUTE
El fallo de primera instancia había tenido por probado que el trabajador, con más de quince años en el Estado, avisó de su situación de salud a varios superiores y no logró que lo habilitaran en la plataforma oficial. Había concluido que la falta de respuesta del organismo configuró violencia laboral y discriminación.
La Cámara no desmintió ninguna de esas conclusiones. Tampoco examinó los argumentos del Instituto sobre la vía del amparo ni sobre la Resolución 398/26, con la que dice haber levantado la suspensión el 24 de abril. Quedaron sin respuesta la arbitrariedad de una medida que cortó el sueldo de un agente en licencia y las normas internacionales de protección contra la violencia en el trabajo.
El tribunal hizo una advertencia sobre la prueba. Señaló que el juez de primera instancia no resolvió la impugnación de las capturas de WhatsApp y los correos electrónicos que había presentado el trabajador, y que sin pericia ni cadena de custodia ese material es frágil.
COSTAS PARA EL TRABAJADOR
Las costas de ambas instancias quedaron a cargo del actor. Los únicos honorarios regulados fueron los de su propio abogado: 16 UMA por la primera instancia ($1.695.856) y 12 UMA por la Alzada ($1.271.892), unos $2,9 millones más IVA e intereses. A los abogados del Estado no se les regularon.
El trabajador que reclamó por un trato arbitrario de su empleador termina cargando con las costas. Lo que reclamaba quedó sin respuesta, porque el tribunal consideró que la demanda nunca existió.