RIGE LA LEY QUE MULTA A QUIENES EJERZAN VIOLENCIA CONTRA TRABAJADORES DE SALUD Y EDUCACIÓN

Al Código de Faltas de la Provincia se les incorporará los artículos 44 bis, 66 bis y 68 bis, que apuntan a proteger y resguardar el trabajo y la integridad de docentes y médicos cuando se encuentren ejerciendo sus actividades
El gobierno provincial firmó el Decreto 745/20 que promulga la Ley 3145-J, la cual establece sanciones por ofensas a trabajadores de la salud, de la educación, y de otros servicios esenciales en cumplimiento de sus funciones. Dicha ley fue aprobada por la Cámara de Diputados y permite incorporar diferentes artículos al Código de Faltas de la Provincia del Chaco.
Los artículos que se van a adherir son el 44 bis, el 66 bis y el 68 bis, que apuntan a proteger y resguardar el trabajo y la integridad de los profesionales, estableciendo multas pertinentes para personas que ejerzan cualquier tipo de violencia verbal, física o de intimidación contra ellos.
El artículo 44 bis corresponde a los trabajadores de la educación, y sostiene que el padre, madre o tutor de un alumno u alumna que maltrate de alguna manera a un docente será sancionado con multa de hasta dos salarios mínimos, vital y móvil (actualmente $16.875 pesos), o arresto de diez días. Además, agrega que las sanciones previstas se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando la infracción se realice en presencia de los alumnos.
El mismo artículo establece la responsabilidad indirecta de los padres y las madres cuando sean los alumnos quienes maltraten a las y los docentes, con multas de uno o hasta dos salarios mínimos, vital y móvil.