SAMEEP INICIARIA UNA DEMANDA POR 40 MILLONES DE PESOS A LA COOPERATIVA GREGORIO PORTILLO LTDA POR DEUDA

Fuentes fidedignas extraoficialmente confirmaron una deuda y demanda importante , cuando el rio suena, agua trae, en este caso los protagonistas son la Cooperativa de Agua y Servicios Publico Gregorio Portillo Ltda y SAMEEP, esta última podría iniciar una demanda por una suma de 40 millones de pesos aproximadamente, el nuevo concejo de administración se habría enterado el pasado viernes cuando se reunieron con el presidente de Sameep.

Según trascendido las autoridades de SAMEEP informaron a la autoridades de la COOPERATIVA que esta última adeuda más de 40 millones al estado, que todos los acuerdos fueron de palabra, no hay contratos rubricados o firmados con economía de la provincia, y de no efectivizar los pagos la empresa estatal iniciaría las acciones correspondiente.La COOPERATIVA debe a SAMEEP 40 millones aproximadamenteLa cooperativa distribuidora de agua en nuestra localidad, adeuda a la empresa SAMEEP el 50% de lo facturado desde que se inició la potabilización y Bombeo desde Puerto Lavalle, la deuda sería por un acuerdo que hicieron autoridades de ambos organismos no efectivizado, el monto no pagado seria a cambio del suministro del vital líquido a instituciones provinciales como ser de salud, educación, policía, acuerdo de palabra que nunca llegaron a efectivizar.LA PROVINCIA DEBE A LA COOPERATIVASegún el acuerdo no efectivizado la cooperativa distribuye el agua a todas las instituciones y edificios del estado provincial con asiento en Castelli, estos tampoco pagaron por ese servicio a nuestra institución.LA CONDUCCION ACTUAL PODRIA REALIZAR DENUNCIAS PENALESSegún trascendió también que integrantes de concejo de la actual administración de la cooperativa podrían realizar denuncias penales a los cuerpos anteriores amparados en los artículos 300 y 301 del Código Civil de la Nación Argentina.De los fraudes al comercio y a la industria ARTICULO 300. – Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) ARTICULO 300 bis – Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado.(Artículo incorporado por art. 37 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina) ARTICULO 301. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente penado
Fuente: portico noticias

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