VILLA RIO BERMEJITO: ππ π π¨π‘ππππ£ππ’ π₯πππ¨πππ₯π ππ‘ππ₯ππ¦π’ π¬ π£ππ₯π ππ‘ππ‘πππ ππ π£π₯π’π£πππ§ππ₯ππ’π¦ π‘π’ π₯ππ¦ππππ‘π§ππ¦ ππ‘ ππ ππ’πππππππ

A partir de la hora cero del 10 de septiembre del corriente, entrarΓ‘ en vigencia la ResoluciΓ³n Municipal NΒ° 000341/2020, instrumento legal que regularΓ‘ el ingreso/denegaciΓ³n y permanencia en Villa RΓo Bermejito de los propietarios de inmuebles no residentes en la localidad.
El documento, firmado por el intendente Julio Paredez, en su ArtΓculo 1 establece las condiciones que se deben acreditar para franquear el control emplazado en el acceso principal. A continuaciΓ³n se resume el contenido de la resoluciΓ³n.
El interesado deberΓ‘ reunir documentaciΓ³n que acredite su condiciΓ³n de propietario.
El nΓΊcleo familiar deberΓ‘ estar conformado con un mΓ‘ximo de 4 integrantes convivientes.
Las personas mayores de edad deberΓ‘n firmar declaraciΓ³n jurada mediante la cual manifiesta no tener sΓntomas de Covid-19; en tanto, por los menores harΓ‘n lo propio sus progenitores.
Los dΓas de ingreso serΓ‘n de miΓ©rcoles a sΓ‘bado.
El permiso que se otorgue serΓ‘ vΓ‘lido para el ingreso una vez por mes.
El ingreso y permanencia en la localidad implica el compromiso de acatar el protocolo sanitario de uso de barbijo, higiene y distanciamiento social; asΓ tambiΓ©n, evitar la circulaciΓ³n innecesaria