CONDENARON POR HOMICIDIO SIMPLE A ASESINOS DEL COMERCIANTE JEPIK
Los dos imputados por la muerte del comerciante Antonio Jepik, ocurrido el 9 de noviembre de 2016 en Miraflores, fueron condenados como coautores responsables del delito de homicidio simple agravado por participación de un menor (artículo 79 del Código Penal) por la Cámara Multifueros de Castelli en el expediente 4027/16 F1: “Alejo, Iván y Pérez, Victor Julián s/ homicidio calificado”.
El tribunal colegiado conformado por Gladis Regosky (presidenta), Raúl Rach y Alejandra Genovese concluyó en la sentencia 15/18 que a Iván Alejo le corresponde una pena de once años de prisión; mientras que Víctor Julián Pérez fue puesto a disposición del Juzgado del Menor de Edad y la Familia, dado que era menor de edad al momento del hecho.
En el caso intervinieron también la fiscal de Cámara subrogante, Raquel Maldonado; la asesora de menores de Castelli, Evelin Toloza, y el asesor subrogante Bernardo Spinnenhirn. Además, el defensor particular Gerardo Villafañe (en representación de Alejo), el defensor oficial Gustavo Kleisinger (Pérez) y peritos intérpretes.
Alejo y Pérez ingresaron al local comercial “Tienda la amistad” propiedad Jepik (ubicado en el acceso norte de la ciudad) en la noche del 9 de noviembre de 2016 y, por motivos desconocidos, lo golpearon con un objeto contundente en la región occipital. Luego de esto se dieron a la fuga y el comerciante terminó falleciendo momento después como consecuencia de las lesiones sufridas.
Fundamentos
En la argumentación de sus votos, los camaristas, dijeron tener “plenamente acreditado en grado de certeza positiva el extremo referente a la materialidad del hecho”.
Asimismo, descartaron la presencia de otros dos menores en el interior del local, al momento del hecho, pese a que al inicio de la investigación se mencionaba la actuación de cuatro personas.
Más adelante consideraron “contundentes” los resultados de la pericia biológica realizada sobre la ropa de Alejo y Pérez “al revelar que la sangre que fuera hallada en las prendas pertenecen a la víctima. Lo que reafirma con certeza absoluta la autoría de los imputados”.
Por otra parte, inclusive cuando no pudo ser determinado el rol de cada uno, “sus conductas se circunscriben a un accionar violento que converge en un mismo fin en la ejecución de la muerte, causada por un elemento contuso”.
El tribunal colegiado discrepó con la calificación legal solicitada por la fiscalía en la elevación a juicio, porque no se reunieron los requisitos necesarios para agravar la figura de homicidio por cantidad de autores tal lo estipulado por el inciso 6, artículo 80, del Código Penal.
Esta decisión se sustentó en que dicho agravante “requiere: la intervención de un número mínimo de tres personas en la comisión del ilícito (aspecto objetivo); y que los intervinientes se hayan puesto de acuerdo para matar en concurso (aspecto subjetivo).
Por último, sostuvieron que los imputados “tuvieron la oportunidad de elegir, de haber adoptado otro tipo de conducta y no lo hicieron. Por tanto, al no existir ningún tipo de causal de justificación, resulta a las claras que la conducta de ambos imputados es típica, antijurídica y contraria a derecho”.
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