COVID-19: EL GOBIERNO ANUNCIA NUEVAS MEDIDAS DE CIRCULACI脫N PARA FRENAR EL AUMENTO DE CONTAGIOS

   
Las medidas, dispuestas junto al Consejo Provincial de Desescalada ante el incremento de casos positivos, entran en vigencia este viernes y se implementar谩n en dos etapas, hasta el 24 de octubre.

El gobierno provincial dispuso, a trav茅s del decreto N掳1314/20, nuevas medidas de restricci贸n a la circulaci贸n de personas, que constaran de una etapa m谩s restrictiva del 9 al 13 de octubre donde se ratifica el aislamiento social preventivo y obligatorio con cierre total de actividades, exceptuando a las esenciales, y suspensi贸n del transporte p煤blico de pasajeros. Luego, hasta el 24 de octubre se continuar谩 con el distanciamiento preventivo y obligatorio, y la implementaci贸n de la Alarma Sanitaria que proh铆be la circulaci贸n a partir de las 21 horas.
La decisi贸n se tom贸 en base a las recomendaciones y en consenso con los actores miembros del Consejo Provincial de Desescalada ante al incremento del n煤mero de contagios de coronavirus. Las restricciones y recomendaciones son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios p煤blicos y privados de toda la provincia y comprende especialmente a ni帽os, ni帽as, adolescentes y grupos de riesgo.
Las medidas podr谩n ser modificadas de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad p煤blica: tasa de duplicaci贸n de d铆as, tasa de contagios, R0, etapas de propagaci贸n seg煤n m茅todo BID, indicadores sint茅ticos de seguimiento y monitoreo de contactos estrechos y casos positivos confirmados, entre otros.
 
Medidas especiales del 9 al 13 de octubre
Desde el 9 hasta las 7 del 13 de octubre se dispuso la suspensi贸n del transporte p煤blico de pasajeros, interurbano e interjurisdiccional. Se suspenden tambi茅n las actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes, tur铆sticas, deportivas o recreativas y cualquier otra actividad en espacio p煤blico o privado que implique concurrencia de personas. La medida comprende la restricci贸n total de acceso y/o permanencia en plazas, parques urbanos, espacios verdes, as铆 como las actividades en clubes, instituciones deportivas, o similares.
Tambi茅n se restringe el funcionamiento de bares, restaurantes, quioscos y todo otro local comercial de elaboraci贸n y/o venta de comidas y/o panificados, los que s贸lo podr谩n mantener abiertos sus comercios para la preparaci贸n y venta de alimentos bajo la modalidad delivery y/o retiro del local sin permanencia.
Durante el fin de semana largo estar谩 prohibida la circulaci贸n de personas, automotores y motoveh铆culos, salvo las declaradas esenciales. La medida comprende calles, rutas provinciales y nacionales. 脷nicamente podr谩n circular las personas que cuenten con permiso provincial de circulaci贸n para la realizaci贸n de las actividades consideradas esenciales y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad. Para ello se dispone las adecuaciones al sistema de permiso provincial para circular, y sistema de turnos, debiendo restringirse las causales y actividades exceptuadas.
El decreto tambi茅n dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcci贸n y de servicios, tanto p煤blico como privado. Los comercios deber谩n permanecer cerrados el domingo 11 y lunes 12 de octubre.
Actividades exceptuadas
Las actividades exceptuadas, podr谩n funcionar en horario corrido de 8 a 20. Se except煤an estaciones de servicio para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercializaci贸n; supermercados, autoservicios, panader铆as, almacenes y farmacias; fabricaci贸n, procesamiento, distribuci贸n y comercializaci贸n de productos alimenticios y bebibles y de limpieza, higiene personal, hospitalarios y m茅dicos, y sus diferentes insumos; atenci贸n m茅dica, odontol贸gica, laboratorios bioqu铆micos, 贸pticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesi贸logos, fisioterapeutas).
Tambi茅n est谩n exceptuados los servicios de comunicaci贸n, audiovisuales y de telefon铆a, fabricaci贸n y provisi贸n de insumos complementarios para distribuci贸n y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumer铆as y otros; de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atenci贸n veterinaria para mascotas; centros de atenci贸n telef贸nica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ning煤n momento una ocupaci贸n superior al 50 por ciento de la capacidad instalada.
Tambi茅n dentro de las excepciones se encuentran las obras p煤blicas, empresas de seguridad y vigilancia, servicios f煤nebres, servicios t茅cnicos, operativos y de mantenimiento de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios p煤blicos, actividad agropecuaria y forestal.
 
Medidas generales hasta el 24 de octubre
El decreto ratifica hasta el 24 de octubre las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y la implementaci贸n de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibici贸n para la circulaci贸n de personas, automotores y motoveh铆culos en el periodo comprendido entre las 21 y las 7 del d铆a siguiente.
El Ministerio de Seguridad y Justicia podr谩 determinar con la participaci贸n conjunta de la Polic铆a de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20.30, a fin de hacer saber la proximidad e inicio del horario de prohibici贸n de circulaci贸n a trav茅s de la alarma sanitaria.
Tambi茅n, la suspensi贸n de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a trav茅s de la aplicaci贸n de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educaci贸n, Cultura, Ciencia y Tecnolog铆a continuar谩 adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados. Ratifica adem谩s las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervenci贸n conjunta del Ministerio de Educaci贸n, Cultura, Ciencia y Tecnolog铆a y Ministerio de Desarrollo Social.
Contin煤an prohibidos los eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeraci贸n de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos lim铆trofes provinciales.
El poder ejecutivo provincial invita a los organismos nacionales, al poder judicial y al poder legislativo a adherir a las medidas dispuestas respecto a restricciones para circulaci贸n y utilizaci贸n de la plataforma provincial de permisos de circulaci贸n y habilitaci贸n de turnos especiales, reducidos para atenci贸n al p煤blico y habilitaci贸n de turnos especiales.
Todas las medidas estar谩n sujetas al monitoreo permanente de la evoluci贸n epidemiol贸gica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evoluci贸n de los par谩metros e indicadores epidemiol贸gicos y sanitarios.

Medidas especiales vigentes del 13 al 24 de octubre
Desde las 7 del 13 de octubre y hasta el 24 las actividades comerciales, industriales, y de servicio se habilitar谩n conforme las modalidades y horarios previstos en el Anexo IV del Decreto N潞 843/2020, sus modificatorias y pr贸rrogas, que permite realizar sus actividades en cuanto cuenten con un protocolo de trabajo aprobado por autoridades sanitarias.
Se retomar谩 la prestaci贸n del servicio de transporte p煤blico de pasajeros de 7 a 21. Se determinar谩 la fiscalizaci贸n estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilit谩ndose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permiti茅ndose el traslado 煤nicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.
Se permitir谩 la apertura de bares y restaurantes de 8 a 21, con utilizaci贸n de la plataforma de turnos, habilit谩ndose la utilizaci贸n de sectores al aire libre, con no m谩s de cuatro personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, s贸lo podr谩n funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia. Las actividades recreativas, de esparcimiento se habilitar谩n conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto 843/2020, sus modificatorias y pr贸rrogas, que reglamenta los protocolos con distanciamiento social y medidas preventivas.
Se mantendr谩n las restricciones de circulaci贸n y permanencia en calles, espacios p煤blicos, 谩reas de recreaci贸n y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales a partir de las 21 y hasta las 7 horas del d铆a siguiente. Se restringir谩 la circulaci贸n entre localidades consideradas cr铆ticas a efectos de evitar la propagaci贸n comunitaria.
La Administraci贸n P煤blica Provincial retomar谩 las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducci贸n en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.
Cada jurisdicci贸n deber谩 incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes. Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 a帽os o pertenecientes a grupos de riesgo continuar谩n bajo licencia extraordinaria, consider谩ndose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a trav茅s de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
Estar谩 prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atenci贸n al p煤blico. La atenci贸n al ciudadano o cliente, deber谩 efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.

Link: https://comunicacion.chaco.gov.ar/gobernacion/static/n/61929