Dario Bacileff Ivanoff impulsa la creación del municipio de Fortín Lavalle

Desde el Bloque Justicialista, el diputado Dario Bacileff Ivanoff, promueve a través del PL 1794/17, la creación del Municipio de Fortín Lavalle.
La creación del municipio, asegura, “es un anhelo de la comunidad indígena y criolla de la zona, lo que significa reconocer derechos y brindar más herramientas de gestión para la región del Departamento Güemes, con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos de los habitantes de la actual delegación municipal que contará con un acceso inmediato a sus representantes los que estarán abocados exclusivamente a las necesidades y demandas propias de Fortín Lavalle”.
“Asimismo y teniendo en cuenta que en la población existe un porcentaje importante de miembros de la comunidad aborigen, la norma prevé la participación en el concejo municipal de representantes de esa comunidad, de manera de garantizar que la idiosincrasia propia de los mismos forme parte de la gestión municipal”, fundamenta el legislador del Departamento Güemes.
LOS CONSIDERANDOS
De crearse el municipio de Fortín Lavalle – determina la propuesta – la categorización se determinará según el ejido territorial y cantidad de habitantes que establece la Ley Orgánica de Municipios 4233, comprendido en el Departamento General Güemes, que actualmente funciona como delegación dependiente del Municipio de Villa Río Bermejito.
Será el Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), el que proyectará los límites del ejido municipal creado por el artículo 1º de la presente ley, debiendo convocar a este efecto a las entidades y organizaciones que tienen presencia y actuación efectiva en la zona.
Posteriormente enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo 1° de la ley 257 – Fija ejidos municipales de la Provincia – y modificatorias, el municipio de Fortín Lavalle del Departamento General Güemes, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4° y 5° de ley 4233 -Orgánica Municipal- y el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994; el mismo deberá incluir las adecuaciones correspondientes a la modificación del ejido municipal de Villa Río Bermejito.
TRANSFERENCIAS QUE DEBERÁ HACER BERMEJITO
Para ello, la iniciativa determina que desde el Municipio de Villa Río Bermejito, deberá transferir con destino al Municipio de Fortín Lavalle, los bienes públicos ubicados dentro del ejido establecido precedentemente que pertenecieran a la delegación municipal de Fortín Lavalle, a excepción de aquellos que por su naturaleza o afectación legal sean de carácter provincial y estén destinados a servicios u obras públicas.
Determina la iniciativa que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo municipio, así como en el concejo municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general , conforme el censo correspondiente .
La presente regirá- de aprobarse – dentro del marco establecido por el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994; los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4233, Orgánica Municipal; y la Ley Nº 3188 de Participación Municipal, sin perjuicio de la aplicación de otras normas por las que se establezcan o reconozca autonomía económica y financiera al nuevo municipio a crearse.
En este sentido la normativa faculta al Poder Ejecutivo para determinar la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento de este nuevo municipio acorde las disposiciones de la presente ley.
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